25 de febrer del 2012

RESTAURACIÓ DE LA CONSTITUCIÓ LIBERAL DE 1812 (2)

L’any 1820 es restaura la Constitució liberal promulgada per les Corts de Cadis l’any 1812, a continuació es dicten una sèrie de mesures encaminades a restablir l’ordre constitucional que havia estat interromput pel rei l’any 1814.

Una d’aquestes mesures és la Real Ordre del 24 d’abril de 1820 que resumint diu així:

“Con esta fecha se ha servido el Rey dirigirme el decreto siguiente:
Atendiendo a la necesidad que hay de instruir al pueblo por medio de personas dignas de su respeto y consideración, que puedan darle a conocer sus derechos y sus obligaciones, el Gobierno moderado y paternal bajo el que viven desde ahora, (…), y finalmente a lo justo que es que se reparen los dolorosos abusos que antes de ahora se han experimentado, combatiéndose las falsas imputaciones dirigidas contra la Constitución desde el mismo sagrado lugar en que se ha hecho, he venido en resolver , de acuerdo con la Junta Provincial lo siguiente:

1.º Los prelados diocesanos cuidarán de que todos los Curas Párrocos de la Monarquía, expliquen a sus feligreses en los domingos y días festivos la Constitución política de la Nación, como parte de sus obligaciones, y rebatiendo las acusaciones calumniosas con que la ignorancia y la malignidad hayan intentado desacreditarla.

2.º En todas las escuelas de primeras letras y humanidades del reino, se explicará por los maestros la Constitución, de un modo claro y perceptible a la edad y comprensión de los niños.

3.º Se explicará en todas las universidades del reino por uno de los Catedráticos de Leyes: en todos los seminarios conciliares por el Catedrático de Filosofía Moral,…

4.º En los colegios de las escuelas Pías, y en las demás casas de educación pública o privada que estén a cargo de seglares, eclesiásticos seculares o regulares,…

5.º Cuando se principie a explicar la Constitución, pasarán aviso, a fin de que anunciándose en los periódicos, y en su defecto por carteles, pueda el público enterarse de la misma, e ilustrarse concurriendo a ella.

6.º Los Ayuntamientos constitucionales, en los pliegos mensuales que deben dar a los Jefes políticos, les avisarán del cumplimiento que hayan tenido y tengan estas medidas, y de su influencia en la opinión pública,(…)

7.º El Ministerio de la Gobernación dispondrá que se haga en la imprenta nacional una edición estereotipa de la Constitución,…

El Ministerio de la Gobernación de Ultramar dispondrá también lo conveniente para que en América se hagan las ediciones de la Constitución que sean precisas,…”

Cal recordar que América estava en plena lluita independentista i que España abandona tota idea de reconquesta l’any 1833, al morir Ferran VII.

“Lo traslado a V. a fin de que esta disposición digna de la sabiduría y beneficencia del Rey que solo aspira a que las luces se difundan y que el amor a la Constitución sea un convencimiento ilustrado de sus ventajas, se cumpla respondiendo a miras tan paternales, en la inteligencia de que el servicio más precioso que V. podrá presentar ante la Nación y el trono es el de dar toda la posible latitud a estos deseos grandiosos del monarca,….”

Barcelona, 15 de mayo de 1820

Signatura: José de Castellar

Antonio Buch. Secretario


Al Ayuntamiento Constitucional de S. Climent de Llobregat



Arxiu municipal de Sant Climent de Llobregat