24 de juliol del 2012

LA GALLINA HA DIT QUE PROU! (11)


L’incompliment constant i continu de les obligacions fiscals i polítiques per part de l’Estat espanyol vers Catalunya i la seva població ve de lluny.

La rigidesa dels principis teòrics en matèria impositiva durant el trienni liberal, dificultà una aplicació adequada de la política tributaria donada la crisi econòmica que patia Catalunya, la política impositiva fou un element més a l’hora d’explicar la important presencia pagesa dins del bàndol  absolutista.

Les contribucions es distribuïen segons el cadastre, cosa que perjudicava l’agricultura i els petits municipis i sobretot la contribució de consums impossible d’assumir per la majoria dels pobles catalans.

El malestar per la política impositiva fou hàbilment utilitzat per la propaganda reialista. 

No milloraria la situació del poble amb la restauració de Ferran VII, ho veiem en aquestes circulars coercitives que envia el Govern Militar i Polític del Corregiment de Barcelona als batlles i Ajuntaments dels pobles ressenyats:

San Martín de Provençals
Santa Coloma de Gramanet
Horta
San Justo Desvern
Esplugas
Cornellà
Castellví de Rosanes
Abrera
Martorell
Cervelló y Palma
San Pons
San Feliu de Llobregat
Cuadra Burgesa
San Clemente de Llobregat
Hospitalet
Sans
San Juan Despí

 
“La criminal omisión que a pesar de mis advertencias y apremios han manifestado los pueblos notados al margen en cumplir y satisfacer el primer tercio del catastro del presente año me pone en la precisión de obrar, sino tanto como debia, a lo menos de un modo capaz de hacerles entender que se han hecho acreedores al castigo, (...)   y con arreglo a la circular que se les pasó con fecha 30 de Octubre último, deben sufrir los apremios dobles, desde el 1º de Noviembre, y como ni aún a pesar de esta obligatoria han cumplido con cuanto se les previno, he dispuesto que si por todo el día veinte y cuatro del actual no han completado la expresada primera tercia, se me presentará en esta un concejal de cada  Ayuntamiento de los que no hayan cumplido, en clase de arrestado y sufrirá todo el Ayuntamiento incluso el secretario veinte y cinco libras, por cada individuo que le componen, pagaderas de bienes propios y cuya multa exigiré irremisiblemente.”

Dios guarde a Vds. muchos años.

Mataró, 19 de Noviembre de 1823.

El Conde de Santa Clara



A  més a més, s’envia a l’Ajuntament de Sant Climent amb la mateixa data la següent circular:


“Con fecha 30 de Octubre último se circuló la orden a los pueblos del Corregimiento para que el 15 de l’actual se presentasen en esta de Mataró a entregar el 2ª tercio del catastro del presente año, que cumplió en último de Agosto y como no lo han verificado según se previno, sufrirán cada uno de los pueblos notados al margen, el apremio que llevan designado, principiando su pago desde el día veinte y uno del actual, cuyo apremio se satisfará irremisiblemente, con la advertencia que cada ocho días se aumentará según la negligencia u omisión con que obren los Ayuntamientos."
Dios guarde a Vds. Muchos años.

Mataró 19 de Noviembre de 1823.

El Conde de Santa Clara

Aquestes circulars, dins del moment històric que es vivia desprès de la guerra civil que va portar a la restauració de Ferran VII, m’han fet recordar la cançoneta de Lluís Llach: La gallineta. 
                                                                                          

La gallineta ha dit que prou,
ja no vull pondre cap més ou,
a fer punyetes aquest sou
que fa tants anys que m´esclavitza.

I si em vénen ganes de fer-ne
em faré venir un restrenyiment,
no tindrà cap més ou calent
el que de mi se n´aprofita.

La gallina ha dit que no,
visca la revolució.

A canvi d´algun gra de blat
m´heu tret la força de volar
però, us ho juro, s´ha acabat!
Tinc per davant tota una vida
i no pateixo pel destí,
que un cop lliurada del botxí
no ha d´haver-hi cap perill
perquè m´entengui amb les veïnes.

La gallina ha dit que no,
visca la revolució.

I els galls que amb mi hauran de dormir
els triaré sans i valents,
que n´estic farta d´impotents
que em fan passar nits avorrides.
Que quedi clar per sempre més,
que jo de verge no en tinc res,
i que, posats a fer, no em ve
d´un segon restrenyiment.

La gallina ha dit que no,
visca la revolució.




Arxiu Municipal de Sant Climent de Llobregat 

Continuarà...

7 de juliol del 2012

ENDARRERA AQUESTA GENT TAN UFANA I TAN SUPERBA (10)







El 19 d’agost de 1823, es rep a Sant Climent la següent circular:

“En los momentos en que nuestros aliados y amigos han presentado sus pechos para libertar a los pueblos del yugo que soportaban, y les había impuesto una porción de españoles desnaturalizados: cuando toda la nación Francesa concurre con la mayor generosidad al auxilio de los españoles fieles al trono, y a la santa religión que profesamos; y cuando el Gobierno del Cristianísimo Monarca Luis XVIII derrama sus caudales en beneficio de la justa causa que defendemos; no pueden los pueblos olvidar tantos actos de beneficencia y dejar de mostrar su eterno agradecimiento, contribuyendo también por su parte con todo género de sacrificios para minorar los dispendios, que ha de originar nuestra verdadera libertad, y la del Augusto monarca que nos gobierna.”


El Congrés de Verona (1822), temerós de  qualsevol manifestació  liberal, va fer inviable el projecte iniciat a les Corts de Cadis.  L'any 1823, l’exèrcit francès de la Santa Aliança, la salvaguarda de l'absolutisme europeu, envaïa l'Estat espanyol i feia possible el retorn a l'absolutisme.


“ Son precisas además muchas atenciones que no es justo cargarlas sobre los que nos defienden, y en este caso el Principado de Cataluña que siempre ha dado pruebas más ciertas de su decisión y adhesión por la gloria del trono y del altar, no podrá menos de estar pronto, según lo exige la justicia, a contribuir en los términos que antes del 7 de marzo de 1820 lo practicaba, sin que le arredre el estado infeliz a que lo ha reducido la anarquía de los llamados constitucionales, ni otra cualquiera consideración.             

Los deberes para un pueblo como el catalán son otros tantos actos gustosos a que se presta por el convencimiento de la justicia en que están fundados. De esta clase es la contribución establecida por S.M. antes del 7 de marzo de 1820 y cuyo primer tercio vencido en 1º de mayo de este año reclama con la mayor justicia su pago, si se han de cubrir las muchas cargas que pesan sobre el tesorero de S.M., y si se ha de consolidar el antiguo sistema para bien de los mismos contribuyentes.

Las consideraciones del Estado de los pueblos me inclinaron a darle un alivio en la espera de más de un mes que ha transcurrido después del vencimiento de dicho primer tercio, con cuyo desahogo no dudo que todos se prestarán gustosos al cumplimiento de una ley establecida  por el Gobierno paternal de nuestro Rey, y cuya satisfacción es urgentísima.

En esta atención he fijado para el pago de este primer tercio finido de la contribución el día 15 del presente mes. Para cuyo tiempo espero que las justicias respectivas habrán procedido a la exacción haciendo conocer a los contribuyentes de su distrito las razones en que está apoyada la justicia de esta medida, cuyo cumplimiento por parte de todos prestará la mejor seguridad de la adhesión que les anima hacia los intereses de S.M. Por lo tanto he prevenido que se dirija esta circular a las justicias de este principado cometiendo a su cuidado la prontitud en la publicación, y  en la recolección del expresado tercio vencido de la contribución, de cuyo cumplimiento me darán noticia, siendo de su cargo poner en la tesorería principal, que por ahora estará establecida en la ciudad de Vich, los caudales que deban resultar de su recaudación.”


Catalunya, al segle XIX es trobava ja sense capacitat per gestionar plenament el seu esforç fiscal i sense seguretat jurídica davant de l’Estat espanyol.


“Cuando la equidad es el norte  de esta medida, creo que por las justicias se hará efectiva sin necesidad de otras providencias propias para los que no respetan y aman el gobierno de la moderación que es el que nos dirige, y descanso en ellas sobre la exactitud de sus procedimientos que evitará una morosidad perjudicial, obligando a medidas desagradables al que las motivase.

Gerona 1º de junio de 1823                            

Domingo María de Barrafón”

Arxiu Municipal de Sant Climent de Llobregat


Amb aquest avantatge polític sobre el nostre país, no s'ha aconseguit, encara fins avui, acabar de destruir la peculiar manera de ser dels catalans.

Continuarà.